- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o titulos legalmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habitliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
miércoles, 9 de marzo de 2011
CONTRATO EN PRÁCTICAS
REQUISITOS PARA LOS TRABAJADORES
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