FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS.
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puestode trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogasdel mismo.
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorialpodrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, sepodrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén enposesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticascelebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3,salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas aefectos de antigüedad en la empresa.