jueves, 17 de marzo de 2011



FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS.

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto 
    de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas 
    del mismo.
  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial
    podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se 
    podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en
    posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas 
    celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, 
    salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a
    efectos de antigüedad en la empresa.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CONTRATO EN PRÁCTICAS

REQUISITOS PARA LOS TRABAJADORES



  • El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o titulos legalmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habitliten para el ejercicio profesional.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.